El desarrollo de la tecnología ha generado una conexión social nunca antes vista. Cada vez son más las personas que dependen de las aplicaciones móviles para comunicarse. Indudablemente, estos recursos electrónicos han desplazado a los soportes físicos tradicionales, como las notificaciones o avisos de despido.
Por supuesto, el presente escenario ha dado pie a una serie de controversias, en especial en el ámbito de las pruebas y, aunque la doctrina jurídica no ha avanzado al mismo ritmo que la informática, permite la incorporación de las pruebas digitales a los procesos legales, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
En este artículo
Según datos emitidos por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) en 2016, nueve de cada diez usuarios españoles usan WhatsApp. De ahí que la mayoría de las comunicaciones laborales y contractuales se envíen por ese medio.
Sin embargo, ¿es un pantallazo una prueba suficiente de un hecho u omisión? Lo cierto es que no. De hecho, es bastante precario. A fin de cuentas, cualquier imagen puede ser manipulada con programas de edición.
El riesgo que supone una edición de la imagen y la ausencia de medios de prueba adicionales que respalden que el contenido de la conversación de la captura es real y lícito, hacen que un mero "pantallazo" no sea suficiente.
No obstante, esto no quiere decir que no se admita. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable, el tribunal puede valorar la captura según la sana crítica. El problema viene en que, a falta de autenticidad y legalidad, es probable que la prueba sea desechada por sí sola a causa de su debilidad.
Por eso es recomendable que, quien pretenda utilizar este medio como prueba en un litigio, entregue otros instrumentos que le den fuerza probatoria.
Dada la posibilidad de manipulación del "pantallazo" de un chat de WhatsApp, es necesario que se practique un examen pericial para determinar:
Autenticidad: La autenticidad de los interlocutores, es decir, que quienes supuestamente participan en la comunicación son, en efecto, los autores reales de los mensajes.
Integridad: La integridad de la prueba. Debe existir concordancia entre la copia -captura de pantalla, testimonio o certificación- y la conversación digital original.
Licitud: El chat solo será válido si no se ha vulnerado el derecho a la intimidad para su obtención.
A esto se le suma que no haya ningún tipo de interrupción o vulneración a la cadena de custodia. El testimonio de los participantes en el chat, la presentación de la prueba por parte del propietario del teléfono móvil y el levantamiento de un acta por un Secretario Judicial o Notario, son elementos que también pueden usarse para darle mayor validez a la conversación.
Al igual que ocurre con las capturas de pantalla, los archivos audiovisuales pueden manipularse. Por tanto, se recomienda solicitar un procedimiento de peritaje para determinar su autenticidad y legalidad.
Los audios y vídeos serán válidos en un litigio siempre que su grabación no atente contra la intimidad de los participantes. En consecuencia, solo se aceptan las grabaciones realizadas en lugares públicos, en el domicilio y en locaciones que no estén sujetas a la expectativa de privacidad, como un consultorio médico o un baño público.
¿Te ha parecido interesante el artículo?
Fecha de publicación: 13-03-2019, 13:47h